sábado, 8 de marzo de 2008

ASI FUE LA PRESENTACION EN LA CONTRALORIA....




PRESENTACION A CONTRALORIA:

Puerto Montt 07 Marzo 2008

Srta. Priscilla Jara

Contralor Regional Décima Región de Los Lagos:

Mediante la presente queremos manifestar nuestra preocupación, respecto de la Aprobación Ambiental del Proyecto “Central de Generación Eléctrica 90 MW Trapén”, por parte de la COREMA de La Región de Los Lagos. Nuestros argumentos se basan en lo siguiente:

1. El día martes 15 de Enero de 2008, la empresa Energía Latina, representada por el Sr. Alberto Schwend Goren, presenta a COREMA una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con el argumento que “no existe población afectada por el proyecto” . Según el artículo 10 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente” indica que se debe solicitar un Estudio de Impacto Ambiental a empresas generadoras de electricidad por sobre 3MW y en su artículo 11a, a aquellos proyectos que “generen riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”, en el 11b “efectos adversos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; en el 11c “que provoque alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” y en el 11d, “proyectos próximos a poblaciones”. Por tanto, corresponde solicitar al titular del proyecto un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). (Se adjuntará en los próximos días catastro de población afectada y mapa sectorizado del radio entre 200 metros y de 3 km al proyecto, en los que se ubican viviendas, colegios, postas rurales, posos de agua potable de APR y juntas de vecinos.)

2. El día jueves 17 de enero, tal como indica el procedimiento administrativo, se le aplica el Test de Admisibilidad, siendo aprobado en su recepción.

3. El día viernes 18 de enero, el Director(s) de CONAMA, solicita a los servicios que se pronuncien sobre el proyecto.

4. El mismo día Viernes 18 de enero, el Director (s) de CONAF se manifiesta conforme. Nuestra primera preocupación, es cómo, ante un proyecto de esta magnitud, consistente en la mayor Central Termoeléctrica del País, un servicio público demora menos de 24 horas hábiles en pronunciarse.

5. Desde el día 19 de enero de 2008 hasta el día 7 de febrero de 2008 se pronunciaron todos los servicios e instituciones relacionadas. Quienes se pronunciaron en acuerdo consisten en: CONAF, SAG, MOP y manifiestan observaciones; Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, DGA, SEC, SERNAGEOMIN, VIALIDAD, SALUD y la Municipalidad de Puerto Montt.

6. Según el procedimiento administrativo, las observaciones antes descritas debiesen ser representadas al titular del proyecto en una adenda, exigiendo la aclaración y respuesta a ellas por escrito por parte del titular del proyecto. Aquí le expresamos nuestra segunda preocupación, en los expedientes del proyecto en el SEIA no se presenta esta adenda, ni tampoco un informe consolidado de este proceso de consultas al titular, indicado en los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; lo que nos llevaría a pensar que éste no se confeccionó y por tanto, no existiría.

7. En reemplazo del procedimiento no realizado, explicitado en el punto anterior, el Director de la CONAMA cita a todos los servicios competentes a una reunión con el titular y una visita en terreno para el día lunes 11 de febrero para verificar lo indicado en la DIA, tal como consta en el expediente del proyecto. La reunión se realiza, pero no se visita en terreno el lugar del proyecto, para ratificar lo indicado por el titular en la DIA. (ver citación de COREMA para el 11 de febrero de 2008). Nuestra tercera preocupación corresponde al hecho del incumplimiento de los deberes de los funcionarios, aprobando una DIA, sin verificar en terreno lo que ésta indica. Si bien la DIA es una declaración de buena fe, creemos que es deber del estado verificar que ésta corresponda empíricamente a las condiciones escritas.

8. La cuarta preocupación, corresponde justamente al hecho que, una vez terminada e inmediatamente posterior a esta reunión la SEREMI de SALUD, aprueba la DIA, sin verificar en terreno lo indicado por ésta. (Como indica el ordinario L/0109 de fecha 11 de febrero, ingresado a CONAMA a las 14:30 hrs. la SEREMI se pronuncia “conforme con el proyecto” producto de los ”acuerdos logrados en reunión anterior”. Sin embargo, la SEREMI indica en acta de la misma reunión “que no puede pronunciarse por no tener los antecedentes a la vista”, y que “se deja establecido que la COREMA resuelva sobre la propuesta de la reunión”, dejando entonces, en manos de ésta la aprobación de la DIA. Como consta en el expediente, se habría realizado una reunión el día 11 de febrero a las 15:00, por tanto queda de manifiesto nuevamente que la SEREMI de Salud aprueba ingresando una carta antes que la reunión se efectúe.

9. Por último, nos parece poco riguroso el procedimiento de los servicios convocados en la COREMA, para evaluar la DIA de este proyecto, pues además de lo indicado en los puntos anteriores, se observan en la DIA una serie de errores que no fueron observados por los organismos técnicos. Como ejemplo de esto, la DIA, expresa en sus informes del impacto de las emanaciones aéreas, un estudio ejecutado en los primeros 15 días de diciembre de 2007. Asumiendo que el viento Sur, sería el viento predominante en la zona. CONAMA, en sus bases y reglamentos recomienda modelar a lo menos en 6 meses de seguimiento y monitoreo de las condiciones meteorológicas del lugar, para obtener resultados concluyentes. En este caso los 15 días de diciembre son insuficientes para concluir que la modelación realizada de cuenta de las características meteorológicas de éste lugar. En segundo lugar, no se solicita antecedentes de impacto de vibraciones a la mecánica de suelo y a las viviendas de personas y familias aledañas. Tercero, no existe un Plan de Contingencia ante derrames de petróleo o infiltración de tóxicos a las afluentes superficiales y subterráneas de agua, como tampoco un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. Cuarto, se aprueba la DIA sin obtener respuesta del titular respecto de las exigencias para la aprobación por escrito; entre ellas, tal como indica la RCA, “antecedentes de coeficiente de infiltración y estratigrafía donde se menciona la profundidad de la napa subterránea”.

En conclusión, solicitamos respetuosamente a usted investigue las condiciones en que se aprobó la DIA del proyecto que se indica en el punto 1 y pueda indicarnos si el procedimiento fue viciado y por tanto, requiera, si es su criterio, la invalidación.

Atte.

Mario Riveros Vitar Rut: 9.975.408-7

Francisco Almonacid Mancilla: 10.162.792-6

Alberto Peters Hitschfeld: 10.080.228-7

Francisco Fernández Cobos: 10.477.561-6

Gonzalo Núñez Arévalo: 8.795.343-2

(Aporte: Gonzalo Nuñez Arevalo)

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